Corte Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por tráfico de drogas en Iquique

26-abril-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización  de un nuevo juicio oral en contra de José Orlando Varas Arancibia, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico de drogas. Ilícito que habría cometido en diciembre de 2021, en la comuna de Iquique.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización  de un nuevo juicio oral en contra de José Orlando Varas Arancibia, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico de drogas. Ilícito que habría cometido en diciembre de 2021, en la comuna de Iquique.

En fallo unánime (causa rol 9.455-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– estableció que no se encuentra debidamente fundamentada la sentencia en la parte que condenó al recurrente.

“Que conforme a lo expresado, los dos funcionarios policiales manifiestan que el inmueble era el domicilio de Luis Varas, el que tenía al menos dos entradas y que la droga se encontraba en el local comercial, al que accedieron descerrajándolo, encontrado a los imputados en sus dormitorios. Solo a través de la declaración del testigo Muñoz Navarrete se establece que las dependencias del inmueble estaban comunicadas y que se accedía a ellas a través de un pasillo interior que las conectaban, sin que exista otro elemento de corroboración para establecer estas circunstancias”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Obvia la sentencia del a quo el tribunal que el otro funcionario policial, Méndez Pino, aseveró que ingresaron al local comercial con asistencia del GOPE, que desarrajó al parecer un candado. De lo anterior se desprende que esa parte del inmueble estaba cerrada y no era de libre acceso para todos los ocupantes del domicilio –como lo era José Varas en ese tiempo–, así como que se debe considerar que el propio señor Muñoz Navarrete reconoció que el imputado José Varas vivía con su mujer en otro domicilio, circunstancia que varió solo unos días antes, en que este imputado se trasladó al domicilio de su hermano Luis Varas”.

Para la Sala Penal: “Así las cosas, el antecedente de la comunicación de las dependencias del inmueble de marras, en especial, el dormitorio donde se encontraba el acusado José Varas y el local comercial en el que se halló la droga, tiene como única fuente para su establecimiento la versión entregada por el testigo Muñoz Navarrete, atendido que uno de los funcionarios policiales señaló no haber participado en la entrada y registro del domicilio de Óscar Bonilla N° 602-604, de Iquique, y el otro no refirió la existencia de accesos que comunicaran las distintas dependencias del inmueble, indicando que fue necesario que el GOPE desarrajara el acceso al local comercial que se encontraba cerrado, al parecer con un candado”.

“A este respecto –ahonda–, el fallo no explicita el proceso de valoración de las pruebas que llevó a concluir que la existencia de la droga encontrada en el local comercial que se encuentra en el domicilio de Óscar Bonilla N° 602-604, perteneciente a Luis Varas Arancibia, que se encontraba cerrado, por lo que debieron proceder a descerrajarlo para acceder a él, era conocida por el imputado José Varas Arancibia, quien según lo explicaron los funcionarios policiales, había llegado hacía pocos días al domicilio de su hermano, más si se considera que el lugar en que se encontraba la sustancia estupefaciente estaba cerrado y que la policía para ingresar a él debió romper sus mecanismo de resguardo, toda vez que no establece que otro antecedente existe para corroborar la versión del testigo Muñoz Navarrete, limitándose a señalar que por lo expuesto por los funcionarios policiales, así como las imágenes exhibidas, las que fueron explicadas únicamente por el mencionado Muñoz Navarrete, existía comunicación entre las dependencias del inmueble y que era de libre acceso de sus ocupantes, sin reparar en la circunstancia que los dos agentes estatales que declaran sobre la entrada y registro, afirman que se debió descerrajar el acceso al local comercial, por lo que se deduce que no se podía ingresar a él libremente, lo cual evidencia el incumplimiento del deber de fundamentación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal”.

“Que, en estas circunstancias, la sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias y genera el motivo de nulidad indicado, porque no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, de manera que de por sí deviene el acogimiento del arbitrio en análisis, únicamente en lo que dice relación con el delito de tráfico de sustancias estupefacientes atribuido al acusado José Varas Arancibia”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que:
“I.- SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en representación del acusado José Orlando Varas Arancibia, en contra de la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en los antecedentes Ruc Nº 2000660604-1, Rit Nº 817-2023, la que en consecuencia se anula parcialmente, al igual que el juicio que le antecedió, solo en lo tocante al juzgamiento del delito de tráfico de sustancias estupefacientes atribuido al acusado José Varas Arancibia, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse, en lo pertinente, una nueva audiencia de juicio oral ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado que corresponda.
II.- SE RECHAZA el recurso de nulidad formalizado por la defensa del acusado Luis Tomás Varas Arancibia contra el mencionado fallo, los que, en definitiva, no son nulos respecto de este imputado”.