Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que rechazó demanda de servidumbre de tránsito

19-abril-2024
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda de servidumbre de tránsito interpuesta en contra de la sociedad inmobiliaria Valle Escondido SA, por propietario de inmueble ubicado en la comuna de Lo Barnechea.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de servidumbre de tránsito interpuesta en contra de la sociedad inmobiliaria Valle Escondido SA, por propietario de inmueble ubicado en la comuna de Lo Barnechea.

En fallo unánime (causa rol 1.374-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Celia Catalán y el ministro Carlos Hidalgo– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia que no dio lugar a la demanda.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintisiete de abril de dos mil veinte, por el 19° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso”, consigna el fallo.

En la resolución de base ratificada, el juez Álvaro Cayuqueo Pichicón estableció que: “(…) lo que se ha de determinar es si el predio dominante se encuentra desprovisto de todo acceso al camino público”.

“A fin de analizar tal situación, ambas partes han acompañado al proceso abundante prueba documental, sin perjuicio de lo cual, aquellos documentos reseñados a las letras e, f y g del motivo segundo son los únicos que dicen relación con el requisito en cuestión”, detalla.

“De tales documentos se aprecia efectivamente que el predio dominante tiene accesos constituidos por calle Refugio del Arrayán, y que en consecuencia el impedimento acusado por el actor, en orden a que la demandada habría bloqueado el acceso en dicha calle, respecto al ingreso al camino Pie Andino que en definitiva le concedería acceso a su propiedad por la cota alta, que por lo demás no ha resultado acreditado en autos, no resulta óbice ni establece impedimento para ejercer su tránsito e ingreso a su propiedad por el camino antes señalado”, releva.

“Corolario de lo anterior, no habiéndose acreditado en la especie el segundo requisito, se desestimará la demanda”, concluye.

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